Prima vacacional 2026: cuánto te toca y cómo se calcula
Última actualización: 2026-03-01
La prima vacacional es un pago extra que tu patrón debe darte cuando tomas vacaciones. Es adicional a tu sueldo normal de esos días y muchos trabajadores no saben que existe o cobran menos de lo que marca la ley.
¿Qué es la prima vacacional?
Es una prestación establecida en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo: un pago mínimo del 25% sobre el salario que te corresponde durante tus días de vacaciones. Su propósito es que tengas dinero adicional para disfrutar tu descanso. Algunas empresas pagan porcentajes mayores (50% o hasta 100%) por contrato colectivo o política interna, pero el 25% es el piso legal.
¿Cuántos días de vacaciones te tocan en 2026?
Desde la reforma de vacaciones dignas (vigente desde 2023): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. A partir del sexto año aumentan 2 días por cada 5 años trabajados: 22 días de los años 6 a 10, 24 de los años 11 a 15, y así sucesivamente. La prima vacacional se calcula sobre estos días.
Cómo se calcula (ejemplo paso a paso)
Fórmula: salario diario × días de vacaciones × 25%. Ejemplo: ganas $600 diarios y cumples tu segundo año (14 días de vacaciones). Cálculo: 600 × 14 = $8,400 de salario vacacional; $8,400 × 0.25 = $2,100 de prima vacacional. Ese monto se suma a tu pago normal de esos días.
¿Cuándo se paga?
La ley indica que las vacaciones deben disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes a cumplir cada año de trabajo, y la prima se paga cuando las tomas. En la práctica, muchas empresas la pagan en el aniversario laboral o junto con la nómina del periodo vacacional. Si tomas vacaciones divididas, la prima puede pagarse proporcional a cada periodo.
¿La prima vacacional paga ISR?
Está exenta hasta 15 UMA: en 2026 eso equivale a $1,759.65 (15 × $117.31). Solo el excedente de esa cantidad paga impuesto. En el ejemplo anterior ($2,100), únicamente $340.35 serían gravables.
¿Qué hacer si no te la pagan?
Primero solicítala por escrito a Recursos Humanos citando el artículo 80 de la LFT. Si la empresa se niega, puedes acudir a la PROFEDET (asesoría gratuita) o iniciar un reclamo ante el Centro de Conciliación Laboral. Tienes 1 año para reclamarla desde que se volvió exigible.
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